1.- Javier Fco. Olivar Blanco arrienda al arrendatario/a el local sito en LA NUBE, AVD. BLAS
INFANTE 5, con destino de local para celebraciones de eventos para que la arrendatario/a proceda a celebración de fiesta.
Dicho local se encuentra equipado con las siguientes instalaciones y utensilios: Parque de bolas, 1
TV, cafetera, horno, microondas, frigorífico, 2 sofás, futbolín, carrito de chuches, cocinita infantil de madera, sillas y mesas, etc. Estos, habrán de ser devueltos a la finalización del arrendamiento en el mismo estado de conservación. El arrendatario/a, declara y reconoce que recibe el bien arrendado en perfecto estado y a su entera satisfacción, siendo plenamente apto para el fin al que se destina. Quedando prohibido el acceso a armarios o salas cerradas para el fin al que se destina.
2.- RESERVA: Para la reserva del local para la fecha deseada, se realizara abonando la
cantidad de 50€ en concepto de FIANZA. Dicha fianza será devuelta una vez se compruebe que el
local no ha sufrido desperfectos y se encuentra en el mismo estado que a la entrega de llaves. Dicha reserva no será reembolsable bajo ninguna circunstancia ajena al arrendador. En caso de no poder asistir en la fecha señalada por el arrendatario, se podrá cambiar la fecha, siempre que se avise con al menos 7 días de antelación y esté disponible la nueva fecha deseada.
3.- El contrato se celebra, para el uso y disfrute, para que el local sea utilizado en la fecha
acordada, por un único día, en aplicación del articulo 4.3 de la ley 29/1994 de 24 de noviembre, en el horario acordado.
La parte arrendataria, deberá abandonar el local en la hora acordada, en el mismo estado que lo
encontró, dejándolo libre de efectos, enseres y basuras o desperdicios y permaneciendo en perfecto estado los servicios de que dispone, al igual que los muebles y enseres citados.
En caso de que se quiera ampliar el horario acordado, habrá de ser comunicado a la parte
arrendadora con una hora de antelación a la finalización del horario acordado y esta le informara
sobre la disponibilidad del local a este efecto. No procederá prorroga alguna del presente contrato, por acordarlo así entre las partes.
4.- El precio convenido asciende a la cantidad de lo acordado, incluido Impuesto sobre el valor
añadido vigente en cada momento.
5.- De forma expresa, se conviene, voluntariamente entre las partes, que queda prohibido
ceder y subarrendar, tanto total como parcialmente, el bien arrendado, bajo ningún concepto.
6.- El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable de todo lo que ocurra dentro
de la propiedad contratada, sean daños y perjuicios que puedan ocasionarse a personas o cosas, así como los deterioros o perdidas que se produzcan en la misma, eximiendo de toda responsabilidad al arrendador. Siendo por lo tanto toda indemnización o gasto que se genere de estos, de cuenta exclusiva del arrendatario.
7.- El arrendatario será responsable de toda la comida y bebida de cualquier topo que se
facilite en la fiesta. Siendo él, el único responsable, en caso de que derivado de la ingesta de las
mismas se tenga cualquier consecuencia. Mediante este documento, se exime a la propiedad de toda responsabilidad a este respecto. Asimismo, el arrendatario se compromete a no llevar a cabo
ninguna actividad ilícita en el local, así como a respetar las prohibiciones establecidas en la ley, por señalar la más importante, la prohibición de suministrar bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
8.- El arrendatario entregará las llaves a la hora de finalización acordada en este contrato,
debiendo de retirar todos sus objetos, decoración y basura, no haciéndose responsable de los
mismos el arrendador.
9.- En caso de que la parte arrendataria proceda a la contratación de cualquier trabajador, tanto
camarero, como monitor, animador, etc., serán de su cuenta y cargo, los gastos que ello genere,
tanto en salarios, como en impuestos, liberando así a la parte arrendadora de toda responsabilidad a este respecto.
10.- El arrendatario es responsable de tramitar y asumir el pago derivado de cuantos permisos
y autorizaciones necesite para llevar a cabo el evento propuesto de acuerdo a la naturaleza de
mismo. Así como de la póliza de seguros contra todo riesgo y de responsabilidad civil que cubra
cualquier eventualidad que pueda ocurrir.
11.- Queda terminantemente prohibido lo siguiente:
- La utilización del local antes de las 10:00h de la mañana y más allá de las 22:00h.
- El almacenamiento y uso de cualquier sustancia inflamable o peligrosa, así como
combustible, fuegos artificiales, etc. - Sacar mobiliario a la acera o vía pública frente al local.
- Exceder del aforo máximo, computado por igual tanto los adultos como los niños.
- Causar molestias a la vecindad.
- Dejar a los niños sin vigilancia o que los mismos utilicen las instalaciones sin
supervisión. - Hacer ruidos superiores del que marca la legislación vigente en el momento.
- El uso de confeti, papelillos, purpurinas, globos rellenos de los mismo o similares.
- la entrada de animales.
- El uso de equipos de música con un volumen indebido, que puedan molestar a los
vecinos del inmueble.
12.- El arrendatario responde con sus derechos y propiedades, de las deudas y
responsabilidades derivadas de este contrato.